Mediante resolución No. 001-2017, la CNEPR le notificó y advirtió a Pérez Ramírez de la no presentación por período de 30 días, a partir de la notificación de la resolución.
Un comunicado de la entidad precisa que la medida se tomó porque la dama realizó un “uso vulgar y soez del lenguaje, profiriendo palabras y expresiones groseras, vulgares, obscenas y discriminatorias, impropias para el uso público y más aún cuando lo ha hecho a través de un medio de comunicación como la televisión”.
“La Tora” habría emitido sus expresiones en el programa “Eficiencia Social”, que se transmite por el Canal 45 de Teleradioamerica (TRA). La entidad indicó que se reserva el derecho de iniciar el proceso judicial en su contra, de acuerdo a la ley y el derecho, por el incumplimiento a la resolución.
Además realizó la advertencia legal a los propietarios, directores, conductores, encargados o afines, de los diferentes canales y programas televisivos, para que en lo sucesivo procedan a regularizar la transmisión de contenidos a través de la Televisión Dominicana.
El Reglamento 824 de ley 1951, para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, le da facultad a dicha Comisión de someter a la acción de la justicia a los que lo infrinjan o cualquier otra disposición legal confiada a su vigilancia, por tanto debe estar sujeta en todo momento a las normas que
prescriben la ley de telecomunicaciones, los convenios internacionales y cualquier otra
disposición legal.
La CNEPR hizo un llamado a los conductores y productores de programas de radio y televisión para que hagan conciencia de la influencia que ejercen dentro de la sociedad a través de los medios y que estos deben de ser utilizados para fines educativos, informativos y de provecho para todos......Fuente:Hoy.com,do
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