martes, 7 de agosto de 2018

Destituyen jueza por cometer irregularidades en sentencia .

Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo/listindiario.com
La jueza de la Sexta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional, especializada en asuntos de familia, Evelyn Torres Nova, fue destituida por cometer irregularidades durante el conocimiento de una demanda en nulidad de pronunciamiento de sentencia de divorcio.
La magistrada fue destituida durante el conocimiento de un juicio disciplinario por los miembros del Consejo del Poder Judicial (CPJ), tras ser hallada culpable de cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones.
Conforme con la decisión contenida en la Resolución 26/2018, la magistrada cometió irregularidades producto del mal manejo en sus actuaciones cuando estuvo apoderada del conocimiento del expediente contentivo de la demanda en nulidad de pronunciamiento de la sentencia de divorcio de fecha 27 de abril de 1993, interpuesta por la señora Ana Fabiola León Ramírez.
La juez dictó la sentencia número 02246/2016, tras acoger la demanda interpuesta por la señora en contra del señor Bienvenido Rodríguez Durán y la Junta Central Electoral (JCE), entidad que interpuso la denuncia en contra de la magistrada. La denuncia indica que la jueza Torres Nova cambió de opinión y varió el proyecto de sentencia que había elaborado. Igual, la jueza fue sometida a juicio disciplinario por asesorar a los abogados de la parte demandante del expediente 531-09-00780, según denuncia de Ramón Sena y de mantener un contubernio con los peritos y notarios comisionados en los procesos.
La resolución aduce que la magistrada mantuvo una preferencia con Benavides Nicasio, abogado notario público y con el contable José Aníbal Rodríguez, con los cuales manifestó tener un vínculo de amistad.
Además, se le imputa mantener un movimiento de cuentas que sobrepasa la capacidad de pago con relación al salario que devenga, sin que haya reportado un ingreso adicional. El CPJ la declaró culpable de violar la Ley de Carrera Judicial y el Código de Ética del Poder Judicial. Y cometer faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en violación de los artículos 44, numeral 2, y 66 numeral 2 de la Ley No. 327-98 sobre Carrera Judicial.

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