En este sentido, los asambleístas acogieron sugerencias y presiones que hicieron empresarios del sector turístico, asi como líderes de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD).
El artículo 69 de la Constitución hace extensivo a los lugares mencionados el derecho a la propiedad privada. Ahora el mismo reza de la siguiente manera: "Las cuencas altas de los ríos y la zona de biodiversidad endémica, nativa y migratoria son objetos de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el derecho a la propiedad privada. La ley regulará las condiciones, normas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas".
Esta modificación fue sancionada con 140 votos a favor y 25 en contra, con lo que la Asamblea desechó lo sancionado en segunda lectura que expresaba "Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas".
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