Santo Domingo.- El Ministerio de Interior y Policía (MIP) dispuso
una gracia administrativa para la renovación de porte y tenencia de
armas de fuego que estén vencidas, que entrará en vigencia a partir del
22 de octubre hasta el 22 de noviembre del año en curso.
A
través de un comunicado, la institución informó que la aplicación de
esta medida se realiza con la finalidad de que los propietarios de armas
de fuego estén al día en su estatus de porte y tenencia, antes de la
puesta en vigencia de la nueva Ley de Armas No. 631-16, y de su
reglamento de aplicación, la cual no contempla nuevas reducciones en la
tasa a pagar.
Las armas que no cuenten con
licencias al día estarán sujetas a las sanciones previstas, autorizando
la incautación y su decomiso, de acuerdo al procedimiento establecido
durante los operativos de control y recolección de armas de fuego que se
realizarán en todo el territorio nacional al terminar el plazo de esta
gracia que otorga el MIP.
La exhortación para
la renovación de las licencias de armas de fuego incluye a personas
físicas, independientes y legales, empresas, corporaciones, industrias y
cualquier sector que por sus actividades ameriten la tenencia y porte
de cualquier tipo de armas de fuego.
Esta
gracia especifica que los portadores de licencias de armas de fuego con
dos o tres años vencidos sólo pagarán los impuestos correspondientes a
un año; aquellas licencias con cuatro o más años vencidos pagarán los
impuestos correspondientes a dos años, y de siete en adelante, solo
pagarán tres años.
Los requisitos para ser
beneficiario de la misma son: 1) Someterse satisfactoriamente a la
prueba antidopaje en los laboratorios autorizados disponibles en el
portal web www.mip.gob.do; 2) Someterse a la captura de las huellas
balísticas y biométricas en el Laboratorio Balístico del Sistema
Nacional de Armas (LABBS), ubicado en la avenida México número 66, casi
esquina Máximo Gómez, en el Distrito Nacional; 3) No tener antecedentes
penales, según los registros del sistema informático del Ministerio de
Interior y Policía y 4) No estar afectado por ninguna de las
inelegibilidades indicadas en el artículo 23 de la Ley No. 631-16.
El
pago de la tasa administrativa indicada se podrá realizar en cualquier
sucursal del Banco de Reservas a nivel nacional, en las que se hará la
entrega de los carnés renovados para el porte y tenencia de armas de
fuego.
Recordamos que la Ley 631-16, regula y
controla el porte y tenencia de armas de fuego, municiones y materiales
relacionados y su reglamento de aplicación........Fuente:lainformacion.com.do
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