viernes, 24 de mayo de 2013

JCE investiga actas de árabes adoptados por dominicanos .

Wanda Méndez
Santo Domingo/Listindiario
La Junta Central Electoral (JCE) investiga los registros de actas de nacimiento de varios extranjeros, de origen árabe, que fueron adoptados por dominicanos y están solicitando cédulas de identidad y electoral para adquirir la nacionalidad dominicana.
Un informe rendido a la presidencia de la JCE por la Consultoría Jurídica y la Dirección de Cedulación señala que, de forma periódica, una cantidad considerable de extranjeros ha estado depositando solicitudes de transcripción de sentencias de homologación de adopciones de mayores de edad, donde figuran adoptados por un dominicano.
Agrega que con esas autorizaciones están procediendo a solicitar a la oficialía civil correspondiente la transcripción de sus actas y con ella la solicitud de cédula de identidad y electoral.
En el informe, remitido al presidente de la JCE, Roberto Rosario, los investigadores precisan que el dispositivo de la sentencia de adopción de un adulto no es fundamento legal para adquirir la nacionalidad dominicana, aunque la Consultoría Jurídica y la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil autorizan la ejecución de las sentencias de adopción por encontrarse de conformidad con la ley.
Recomiendan que la Dirección Nacional de Registro Electoral y la Dirección General de Cédulas se abstengan de emitir cédulas de dominicanos a los extranjeros mayores de edad, adoptados por dominicanos, en virtud de lo previsto en el artículo 345 del Código Civil Dominicano.
También sugieren que la Dirección de Inspectoría  de la JCE realice una investigación de esos expedientes.
Las sentencias de adopción de los extranjeros cuyos registros de actas se están investigando fueron transcritas en la oficialía del Estado Civil de la primera circunscripción del Distrito Nacional.
En el informe del consultor jurídico de la JCE, Alexis Dicló, y del director de Cedulación, Américo Rodríguez, se recomienda instruir al oficial del estado civil de la primera circunscripción para que solo instrumente la transcripción del dispositivo de la sentencia de adopción en el libro de transcripción, cuando el expediente no tenga anexo de la certificación de naturalización del adoptado.
Sugiere que posteriormente se remita a la parte interesada al Ministerio de Interior y Policía para que pueda obtener por esa vía la nacionalización dominicana, cumpliendo con los requisitos correspondientes.
Adopciones
Entre los casos investigados  por la JCE se encuentra la adopción hecha por el dominicano  Miguel Mota Mañón a dos personas de origen árabe, y de madres diferentes. Conforme al expediente, Mota Mañón adoptó a Rasha Mousa Mota Ahmad, nacida el 14 de julio de 1981, en Damasco, Siria,  pero en la nacionalidad aparece como dominicana, e hija de la extranjera Sobheah Admad.
Mota Mañón, nativo de Hato Mayor,  también adoptó a Reem Atiah Mota Ali, nacida el 30 de marzo de 1984 en Mamasuburb, Siria, e hija de Sabah Alí. Ambas adoptadas están solicitando cédula de identidad como dominicanas.
Otro expediente que se investiga corresponde al de Gowad Mohamed, de sexo masculino, nacido en Doha Qatar, el 4 de abril de 1976, hijo de Mohamed Ismail Eid Elassy, y adoptada por la dominicana Felicia Roa Robles.
También se indaga la solicitud hecha por Sumo, nacido en Damasco, Alyarmouk, el 24 de abril de 1982, hijo de Jehad Alsaabi, de nacionalidad palestina, y adoptada por la dominicana Javiela Francisco  Gómez.
Además, se investiga el caso de Mohammad Khir Cuevas Mousa, nacido el 23 de noviembre de 1953, hijo de Fatema Karzoun Mousa y adoptado por el dominicano Braudilio Cuevas Valentín.

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Los investigadores fundamentan su informe en el artículo 345 del Código Civil, que establece que “un dominicano puede adoptar un extranjero o ser adoptado por un extranjero. 
La adopción no produce efecto sobre la nacionalidad”. Consideran que hubo una errónea interpretación del artículo 364 del Código Civil de parte de la Oficialía Civil para transcribir el acta del adoptado extranjero. Añade que ese artículo establece que procede la transcripción de la adopción del extranjero, pero no lo relativo a la transcripción de su acta, porque en la parte final se refiere a los registros previamente asentados o que corresponde por derecho, pero que no se encuentran registrados al momento de la adopción. 
Las sentencias de adopción de los extranjeros, cuyos registros de actas se están investigando, fueron transcritas en la oficialía del Estado Civil de la primera circunscripción del Distrito Nacional.

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