Nueva York/EDLP. - Aunque las manos no desempeñen un papel primordial en el acto, rozar las partes íntimas contra otra persona en los vagones del tren es un delito sexual tan grave como tocar, agarrar o pellizcar sin autorización a otra persona.
De acuerdo a una decisión de la jueza Susan Phillips Read de la Corte de Apelaciones del Estado, los pervertidos que rocen sus partes íntimas contra otra persona pueden ser acusados bajo el cargo de tocamiento indebido y podrían enfrentar hasta un año de cárcel.
La jueza ratificó así la convicción contra Luis Guamán, que fue arrestado en el 2009 por rozar sus genitales contra otro hombre en una estación de tren en Manhattan.
Tras su arresto, Guamán se declaró culpable de tocamiento indebido y fue sentenciado a libertad condicional y tres días de servicio comunitario.
En su apelación ante la corte de apelaciones, Guamán alegó que su delito no tenía las connotaciones legales del delito por el cual se declaró culpable ya que ni tocó, apretó o pellizcó a su víctima. En cambio, el acusado dijo que, si de algo debió haber sido acusado, era de abuso sexual en tercer grado, un cargo menor que conlleva hasta seis meses de cárcel.
Sin embargo, con su reciente respuesta, la Jueza da al traste con una sentencia de hace dos años en que la Corte de Apelaciones del estado determinó que rozar las partes íntimas contra otra persona no podía ser considerado como un delito violento.
Así las cosas, "evite el roce" se convierte en el nuevo mandamiento para los usuarios del tren y demás residentes o visitantes de la Ciudad de Nueva York.
De acuerdo a una decisión de la jueza Susan Phillips Read de la Corte de Apelaciones del Estado, los pervertidos que rocen sus partes íntimas contra otra persona pueden ser acusados bajo el cargo de tocamiento indebido y podrían enfrentar hasta un año de cárcel.
La jueza ratificó así la convicción contra Luis Guamán, que fue arrestado en el 2009 por rozar sus genitales contra otro hombre en una estación de tren en Manhattan.
Tras su arresto, Guamán se declaró culpable de tocamiento indebido y fue sentenciado a libertad condicional y tres días de servicio comunitario.
En su apelación ante la corte de apelaciones, Guamán alegó que su delito no tenía las connotaciones legales del delito por el cual se declaró culpable ya que ni tocó, apretó o pellizcó a su víctima. En cambio, el acusado dijo que, si de algo debió haber sido acusado, era de abuso sexual en tercer grado, un cargo menor que conlleva hasta seis meses de cárcel.
Sin embargo, con su reciente respuesta, la Jueza da al traste con una sentencia de hace dos años en que la Corte de Apelaciones del estado determinó que rozar las partes íntimas contra otra persona no podía ser considerado como un delito violento.
Así las cosas, "evite el roce" se convierte en el nuevo mandamiento para los usuarios del tren y demás residentes o visitantes de la Ciudad de Nueva York.
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