Se trata de Ramón Martínez Portorreal, quien exhortó a senadores y
diputados escoger esta figura con equidad y criterio democrático.....El exdirector de Prisiones, Ramón Martínez Portorreal, criticó hoy la
forma en que los diputados están escogiendo la figura del Defensor del
Pueblo.
El abogado cuestionó la lentitud del proceso en la escogencia de la
figura y exhortó a ser más agiles en la creación del mismo, como se
establece en los artículos 190, 191 y 192 de la Constitución.
Según Portorreal, el defensor del pueblo está creado como un Auditor
de las acciones del Estado, lo que a su juicio podría garantizar que los
funcionarios actúen como manda la Carta Magna.
Dijo no entender por qué la Constitución no dice cuando entra en vigencia la defensoría del pueblo.
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Artículos 190: El Defensor del Pueblo es una
autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y
presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta
Constitución y las Leyes.
Artículo 191: La función esencial del defensor del
pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las
personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta
constitución y las Leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u
órganos del Estado.
Artículo 192: El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos
serán nombrado por el Senado por un período de Seis años, de ternas
propuesta por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta
que sean sustituido....Fuente:Hoydigital.com
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