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Los vehículos pesados y las guaguas del
transporte público han sido causantes de graves accidentes de tránsito, y
la posible vinculación de conductores al consumo de drogas y alcohol es
una preocupación generalizada, incluidos los dirigentes de los gremios
choferiles.
El primer intento de detectar la ingesta de droga en los choferes se
hizo en 2007, con guaguas del transporte público, específicamente con
unos mil conductores de Santiago, La Vega, Bonao y otras localidades,
miembros de la Confederación Nacional de Transporte (Conatra), y según
declaró en ese entonces su presidente Antonio Marte, el 20% dio
positivo.
Aunque Conatra tenía unos 130,000 afiliados, la prueba se detuvo y las explicaciones no fueron dadas.
Once años después sigue sin aplicarse la prueba y cada día son más los eventos que acaban con la vida de personas inocentes.
Los conductores que dieran positivos serían expulsados, según las
declaraciones de Marte, quien dijo que “lo que queremos demostrar es que
los choferes de Conatra son personas limpias y que no consumen
sustancias prohibidas y es una política que implementaremos a partir de
la fecha” eso fue publicado en Listín Diario el 12 de febrero de 2007;
luego en 2014 volvió a anunciar que realizarían la prueba, siendo uno
de los principales promotores del examen.
La prueba está contemplada en la nueva la Ley 63-17 de Movilidad,
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pero el reglamento de
aplicación no está aprobado.
¿Qué dice la ley?
La ley establece que quienes conduzcan en estado de embriaguez o bajo
efectos de drogas tendrán sanciones de hasta diez salarios mínimos,
equivalentes a unos 51,175 pesos y la reducción de los puntos de la
licencia, que determine el reglamento, sin perjuicio de las
disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de licencias de
conducir.
En cuanto al consumo de droga y sustancias prohibidas, el artículo
260 establece la prueba toxicológica, que consiste en la toma de
saliva, “mediante un detector de drogas estéril y descartable, cuyo uso y
aptitud hayan sido debidamente acreditados”.
“Cuando se compruebe además del consumo, la posesión de drogas o
sustancias controladas, se considerará dicha acción como una agravante y
se procederá conforme a la Ley No.50-88, del 30 de mayo de 1988, sobre
Drogas y Sustancias Controladas de la República Dominicana, y sus
modificaciones”, indica.
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