SANTO
DOMINGO. Juez Alejandro Vargas declaró inadmisible el procedimiento de
homologación el acuerdo usado por el Ministerio Público y la Odebrecht
basado a que se precisa un “requerimiento procesal de mayor rigurosidad
jurídica”, que el “el procedimiento escogido para que proceda a la
homologación”.
En el acuerdo la compañía brasileña se comprometía a abonar 184 millones de dólares de multa por los sobornos pagados para conseguir contratos a cambio de que el ministerio público renunciara a procesar judicialmente a sus empleados.
En su decisión, el juez estableció que el criterio de la conciliación aludida por el Ministerio Público es para dirimir conflictos entre querellantes y querellados.
Aquí las bases del fallo:
Primero: “En virtud de que el instituto jurídico de la conciliación en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes, víctimas, querellantes y querellados cuando los hechos que les atañen responden a la siguiente naturaleza: 1) contravenciones; 2) infracciones de acción privada; 3) infracciones de acción pública a instancia privada; 4) homicidio culposo; 5) infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena; infracciones en las que el representante de la sociedad para proceder debe contar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia o una querella del ofendido; por lo que siendo así, es evidente que al recurrir a esa institución para que se homologue el Acuerdo en cuestión, el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud de algún mandato legal e ignora, y como han reconocido ambas partes, se trata de hechos graves, y en consecuencia, requieren de otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica.
Segundo: Se ordena la devolución del acuerdo, a las partes que lo han convenido, al Ministerio Público y empresa imputada Odebrecht a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan.
Tercero: Fija la lectura íntegra de la presente decisión, para el día que contaremos al primero de marzo, del año 2017, a las diez de la mañana, valiendo la presente decisión, notificación para la misma.
Cuarto: La lectura de la presente resolución, vale notificación para las partes presentes y representadas.....Fuente:Diariolibre.com/Por:Niza Campos
En el acuerdo la compañía brasileña se comprometía a abonar 184 millones de dólares de multa por los sobornos pagados para conseguir contratos a cambio de que el ministerio público renunciara a procesar judicialmente a sus empleados.
En su decisión, el juez estableció que el criterio de la conciliación aludida por el Ministerio Público es para dirimir conflictos entre querellantes y querellados.
Aquí las bases del fallo:
Primero: “En virtud de que el instituto jurídico de la conciliación en el cual fundamentan sus pretensiones fue concebido por el legislador para dirimir conflictos entre denunciantes, víctimas, querellantes y querellados cuando los hechos que les atañen responden a la siguiente naturaleza: 1) contravenciones; 2) infracciones de acción privada; 3) infracciones de acción pública a instancia privada; 4) homicidio culposo; 5) infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena; infracciones en las que el representante de la sociedad para proceder debe contar con el requerimiento de una instancia privada, una denuncia o una querella del ofendido; por lo que siendo así, es evidente que al recurrir a esa institución para que se homologue el Acuerdo en cuestión, el órgano de persecución penal desborda el principio de legalidad, por cuanto condiciona el ejercicio de la acción penal a un criterio de oportunidad que no le es dado en virtud de algún mandato legal e ignora, y como han reconocido ambas partes, se trata de hechos graves, y en consecuencia, requieren de otro remedio procesal de mayor rigurosidad jurídica.
Segundo: Se ordena la devolución del acuerdo, a las partes que lo han convenido, al Ministerio Público y empresa imputada Odebrecht a fin de que lo promuevan al amparo del procedimiento establecido para los casos que comportan la gravedad de los hechos que se investigan.
Tercero: Fija la lectura íntegra de la presente decisión, para el día que contaremos al primero de marzo, del año 2017, a las diez de la mañana, valiendo la presente decisión, notificación para la misma.
Cuarto: La lectura de la presente resolución, vale notificación para las partes presentes y representadas.....Fuente:Diariolibre.com/Por:Niza Campos
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