Santo Domingo.- El Juez de la Instrucción
Especial, Frank Soto Sánchez aplazó para este miércoles a las 9:00 de la
mañana, la continuación de la audiencia de solicitud del levantamiento
de oposición a la empresa Rofi, de la cual el senador por San Juan,
Félix Bautista es accionista minoritario.
El juez se declaró competente para presidir la
audiencia, argumentando que de “lo que se trata es de una presunta
vulneración o no de un derecho fundamental, del cual nos hemos apoderado
frente a la de otro juez instructor para conocer la acusación formal.
“En caso de que nos desapoderáramos del proceso
estaríamos prorrogando una vulneración a un derecho fundamental por lo
que su recurso debe ser rechazado”, al referirse a la petición del
Ministerio Público y Cona.
Agregó el juez Soto Sánchez que “el hecho de que
otro juez haya instrumentado el expediente no impide decidir sobre la
solicitud de Félix Bautista de que sean liberados judicialmente los
bienes de la empresa Rofi”.
Excluyó del proceso a los querellantes Alianza
Dominicana contra la Corrupcion (ADOCCO), a Ciudadanos contra la
Corrupción (C3), representado por Remberto Pichardo, y su madre
Josefina; así como a la Convergencia Nacional de Abogados (CONA).
En ese orden, el magistrado también rechazó un recurso de oposición presentado de manera verbal por CONA.
La decisión del presidente del tribunal de la Sala
Penal de la Suprema Corte de Justicia fue dada a conocer tras un receso
de una hora y media para deliberar sobre la petición del Ministerio
Público de que se declarara incompetente para llevar el proceso que se
le sigue al legislador.
El juez Soto Sánchez rechazó las peticiones del Ministerio Público, así como los recursos presentados en cuanto a la forma.
Esto después de haber leído la solicitud de
exclusión de la parte civil, y de la incompetencia en el proceso de los
señores Remberto Pichardo Juan, en representación de sí mismo y de la
institución C3, y Juniol Ramírez Ferreras en representación del CONA y
el Ministerio Público que presentaron oposición a la misma en virtud de
lo establecido en el artículo 418 del Código Procesal Penal.
Atendido que la barra de la defensa ha solicitado
un receso fundamentado en que CONA no presentó nada al proceso y que la
institución C3 no le daba respuesta al recurso de oposición; con
relación al Ministerio Público, estableció que el mismo debe ser
presentado por procuradores adjuntos, ya que los mismos no tienen
calidades para postularse.
El juez de instrucción especial considera que en
cuanto a la incompetencia no se trata de desapoderar a la Suprema Corte
de Justicia porque ambos jueces, refiriéndose a Alejandro Moscoso
Segarra y al suscrito, pertenecen al mismo órgano.
Dijo Soto Sánchez a la sala: “si bien la
Constitución y el Código Procesal Penal le atribuyen calidad a la
sociedad para participar en la administración de justicia para vigilar
el uso de los recursos de fondos públicos, no menos cierto es que es el
juez quien establece las formas de hacerlo y en las que debe participar
de acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal”.
Por Lilliam Mateo/Elnuevodiario.com
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