miércoles, 5 de noviembre de 2014

Juez aplaza para este miércoles audiencia caso Félix Bautista .

Santo Domingo.- El Juez de la Instrucción Especial, Frank Soto Sánchez aplazó para este miércoles a las 9:00 de la mañana, la continuación de la audiencia de solicitud del levantamiento de oposición a la empresa Rofi, de la cual el senador por San Juan, Félix Bautista es accionista minoritario.
El juez se declaró competente para presidir la audiencia, argumentando que de “lo que se trata es de una presunta vulneración o no de un derecho fundamental, del cual nos hemos apoderado frente a la de otro juez instructor para conocer la acusación formal.
“En caso de que nos desapoderáramos del proceso estaríamos prorrogando una vulneración a un derecho fundamental por lo que su recurso debe ser rechazado”, al referirse a la petición del Ministerio Público y Cona.
Agregó el juez Soto Sánchez que “el hecho de que otro juez haya instrumentado el expediente no impide decidir sobre la solicitud de Félix Bautista de que sean liberados judicialmente los bienes de la empresa Rofi”.
Excluyó del proceso a los querellantes Alianza Dominicana contra la Corrupcion (ADOCCO), a Ciudadanos contra la Corrupción (C3), representado por Remberto Pichardo, y su madre Josefina; así como a la Convergencia Nacional de Abogados (CONA).
En ese orden, el magistrado también  rechazó un recurso de oposición  presentado de manera verbal por CONA.
La decisión del presidente del tribunal de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia fue dada a conocer tras un receso de una hora y media para deliberar sobre la petición del Ministerio Público de que se declarara incompetente para llevar el proceso que se le sigue al legislador.
El juez Soto Sánchez rechazó las peticiones del  Ministerio Público, así como  los recursos presentados en cuanto a la forma.
Esto después de haber leído la solicitud de exclusión de la parte civil, y de la incompetencia en el proceso de los señores Remberto Pichardo Juan, en representación de sí mismo y de la institución C3, y Juniol Ramírez Ferreras en representación del CONA y el Ministerio Público que presentaron oposición a la misma en virtud de lo establecido en el artículo 418 del Código Procesal Penal.
Atendido que la barra de la defensa ha solicitado un receso fundamentado en que CONA no presentó nada al proceso y que la institución C3 no le daba respuesta al recurso de oposición; con relación al Ministerio Público, estableció que el mismo debe ser presentado por procuradores adjuntos, ya que los mismos no tienen calidades para postularse.
El juez de instrucción especial considera que en cuanto a la incompetencia no se trata de desapoderar a la Suprema Corte de Justicia porque ambos jueces, refiriéndose a Alejandro Moscoso Segarra y al suscrito, pertenecen al mismo órgano.
Dijo Soto Sánchez a la sala: “si bien la Constitución y el Código Procesal Penal le atribuyen calidad a la sociedad para participar en la administración de justicia para vigilar el uso de los recursos de fondos públicos, no menos cierto es que es el juez quien establece las formas de hacerlo y en las que debe participar de acuerdo al artículo 85 del Código Procesal Penal”. 
Por Lilliam Mateo/Elnuevodiario.com

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