SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El
Ministerio de Interior y Policía llamó a los propietarios de armas de
fuego cuyas licencias para el porte y tenencia estén vencidas, a
acogerse a la gracia administrativa para su renovación, que inicia el
viernes primero hasta el sábado 30 de septiembre y así evitar que se les
aplique las sanciones contempladas en la nueva Ley 631-16 para el
Control y Regulación de Armas.
El llamado para la renovación de las licencias de armas de fuego incluye a personas físicas y legales, como empresas, corporaciones, personas independientes, industrias y cualquier sector que por sus actividades ameriten la tenencia y porte de un arma. Interior tiene registradas 236 mil armas legales provistas de sus respectivos permisos, muchos vencidos.
Además del endurecimiento de las penas por el porte o tenencia de un arma de fuego sin el permiso correspondiente al día, la nueva Ley de Control de Armas autoriza al Ministerio de Interior a su incautación o decomiso para destrucción, sin compensación alguna para su propietario.
Con la gracia, Interior y Policía da oportunidad para que los propietarios de armas de fuego cumplan con la obligación de mantener al día sus licencias antes de la puesta en vigencia, íntegramente, de la nueva Ley de Armas número 631-16 y de su Reglamento de Aplicación, la cual no contempla nuevas reducciones en la tasa a pagar y autoriza la incautación y decomiso.
Los portadores de licencias de armas de fuego con dos o tres años vencidos, sólo pagarán los impuestos correspondientes a un año, y aquellas licencias con cuatro o más años vencidos sólo pagarán los impuestos correspondientes a dos años.
Para renovar las licencias para porte y tenencia de armas de fuego, sus propietarios deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos someterse satisfactoriamente a la prueba antidopaje en los laboratorios autorizados, disponibles en la página web www.mip.gob.do y someterse a la captura de las huellas balísticas y biométricas en el Laboratorio Balístico del Sistema Nacional de Armas (LABBS), ubicado en la avenida México número 66, casi esquina Máximo Gómez, en el Distrito Nacional.
Los interesados en acogerse a la gracia no podrán tener antecedentes penales, según el sistema informático del Ministerio de Interior, ni tener ninguna de las ilegibilidades indicadas en el artículo 23 de la nueva Ley de Armas número 631-16.
El pago de la tasa administrativa indicada, correspondiente a la gracia concedida, se podrá realizar en cualquier sucursal del Banco de Reservas a nivel nacional, en las que se hará la entrega de los carnés renovados para el porte y tenencia de arma de fuego, en un plazo de diez días laborables después de completar los requisitos. El pago realizado no será reembolsable en caso de que el solicitante no resulte elegible de acuerdo a la ley.
Lo que dice la Ley 631-16
El artículo 25 de la ley de Armas se refiere a la caducidad o suspensión automática de todas las licencias concedidas obliga a la persona o a sus representantes a desapoderarse en forma inmediata de los materiales regulados por la Ley.
En su acápite uno ese artículo sostiene que toda transferencia a otra persona de los materiales regulados por la Ley, debe ser autorizado por el Ministerio de Interior y Policía.
Otras opciones del propietario de un arma cuya licencia esté vencida es darla en consignación para su disposición a un titular de licencia de comercio doméstico, entregarla al Ministerio de Interior para su custodia o destrucción o entregarla al Ministerio Público cuando la suspensión sea por proceso penal por violencia intrafamiliar y se le haya impuesto medida de coerción.
La misma Ley dice que vencido el plazo fijado, el Ministerio de Interior dispondrá o requerirá el secuestro del arma o los materiales regulados por la Ley que no hayan sido entregados en los términos de lo que dispone la legislación y en consecuencia se procederá al decomiso y consiguiente destrucción, previa coordinación con el Ministerio de Defensa, sin derecho a compensación alguna.........Fuente:Acento.com.do
El llamado para la renovación de las licencias de armas de fuego incluye a personas físicas y legales, como empresas, corporaciones, personas independientes, industrias y cualquier sector que por sus actividades ameriten la tenencia y porte de un arma. Interior tiene registradas 236 mil armas legales provistas de sus respectivos permisos, muchos vencidos.
Además del endurecimiento de las penas por el porte o tenencia de un arma de fuego sin el permiso correspondiente al día, la nueva Ley de Control de Armas autoriza al Ministerio de Interior a su incautación o decomiso para destrucción, sin compensación alguna para su propietario.
Con la gracia, Interior y Policía da oportunidad para que los propietarios de armas de fuego cumplan con la obligación de mantener al día sus licencias antes de la puesta en vigencia, íntegramente, de la nueva Ley de Armas número 631-16 y de su Reglamento de Aplicación, la cual no contempla nuevas reducciones en la tasa a pagar y autoriza la incautación y decomiso.
Los portadores de licencias de armas de fuego con dos o tres años vencidos, sólo pagarán los impuestos correspondientes a un año, y aquellas licencias con cuatro o más años vencidos sólo pagarán los impuestos correspondientes a dos años.
Para renovar las licencias para porte y tenencia de armas de fuego, sus propietarios deberán cumplir una serie de requisitos, entre ellos someterse satisfactoriamente a la prueba antidopaje en los laboratorios autorizados, disponibles en la página web www.mip.gob.do y someterse a la captura de las huellas balísticas y biométricas en el Laboratorio Balístico del Sistema Nacional de Armas (LABBS), ubicado en la avenida México número 66, casi esquina Máximo Gómez, en el Distrito Nacional.
Los interesados en acogerse a la gracia no podrán tener antecedentes penales, según el sistema informático del Ministerio de Interior, ni tener ninguna de las ilegibilidades indicadas en el artículo 23 de la nueva Ley de Armas número 631-16.
El pago de la tasa administrativa indicada, correspondiente a la gracia concedida, se podrá realizar en cualquier sucursal del Banco de Reservas a nivel nacional, en las que se hará la entrega de los carnés renovados para el porte y tenencia de arma de fuego, en un plazo de diez días laborables después de completar los requisitos. El pago realizado no será reembolsable en caso de que el solicitante no resulte elegible de acuerdo a la ley.
Lo que dice la Ley 631-16
El artículo 25 de la ley de Armas se refiere a la caducidad o suspensión automática de todas las licencias concedidas obliga a la persona o a sus representantes a desapoderarse en forma inmediata de los materiales regulados por la Ley.
En su acápite uno ese artículo sostiene que toda transferencia a otra persona de los materiales regulados por la Ley, debe ser autorizado por el Ministerio de Interior y Policía.
Otras opciones del propietario de un arma cuya licencia esté vencida es darla en consignación para su disposición a un titular de licencia de comercio doméstico, entregarla al Ministerio de Interior para su custodia o destrucción o entregarla al Ministerio Público cuando la suspensión sea por proceso penal por violencia intrafamiliar y se le haya impuesto medida de coerción.
La misma Ley dice que vencido el plazo fijado, el Ministerio de Interior dispondrá o requerirá el secuestro del arma o los materiales regulados por la Ley que no hayan sido entregados en los términos de lo que dispone la legislación y en consecuencia se procederá al decomiso y consiguiente destrucción, previa coordinación con el Ministerio de Defensa, sin derecho a compensación alguna.........Fuente:Acento.com.do
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