La reforma tributaria que modificó el sistema y
elevó el cobro del derecho de circulación (marbetes o placas) también
modificó el régimen de sanciones para quienes no paguen en el plazo
correspondiente, que recibirán las mismas penalizaciones que tienen
los demás contribuyentes en mora con la administración tributaria.
Hasta el año pasado, quienes se pasaban de los tres meses de plazo que usualmente da la DGII, se le aplicaba una sanción de 600 pesos, pero a partir de ahora, esa sanción será de un 10 por ciento sobre el monto del impuesto a pagar más un cuatro por ciento adicional acumulable por cada mes o fracción de mes.
La Norma General para la aplicación del Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV) en su nueva modalidad puso bien en claro el endurecimiento de las sanciones para quienes no compren sus marbetes en el plazo establecido, que usualmente es de tres meses.
La DGII en su Norma General emitida el lunes 24 de junio, aclaró que “hasta el año pasado el no pago a tiempo del marbete implicaba un recargo de RD$600,00, pero en la nueva modalidad que estableció el Impuesto a la Circulación de Vehículos de Motor en función de lo que indica la Ley de Reforma Tributaria 253-12, la Norma General 03-13, en su Artículo 6, estableció que el pago del ICV realizado con posterioridad al plazo, será considerado como falta tributaria de mora establecida en los artículos 205 y 251 del Código Tributario”.
La sanción es “con un 10% de recargo sobre el monto del impuesto a pagar, el primer mes o fracción de mes de atraso; más un 4% de recargo sobre el monto del impuesto a pagar, cada mes o fracción de mes siguientes, hasta que sea realizado el pago; y un cargo de interés indemnizatorio mensual, en adición a los recargos por mora indicados”.
“Esto es lo que aplica el Código Tributario a los contribuyentes que se atrasan en el pago de sus tributos”, dijo Impuestos Internos.
Hasta el año pasado, quienes se pasaban de los tres meses de plazo que usualmente da la DGII, se le aplicaba una sanción de 600 pesos, pero a partir de ahora, esa sanción será de un 10 por ciento sobre el monto del impuesto a pagar más un cuatro por ciento adicional acumulable por cada mes o fracción de mes.
La Norma General para la aplicación del Impuesto de Circulación de Vehículos (ICV) en su nueva modalidad puso bien en claro el endurecimiento de las sanciones para quienes no compren sus marbetes en el plazo establecido, que usualmente es de tres meses.
La DGII en su Norma General emitida el lunes 24 de junio, aclaró que “hasta el año pasado el no pago a tiempo del marbete implicaba un recargo de RD$600,00, pero en la nueva modalidad que estableció el Impuesto a la Circulación de Vehículos de Motor en función de lo que indica la Ley de Reforma Tributaria 253-12, la Norma General 03-13, en su Artículo 6, estableció que el pago del ICV realizado con posterioridad al plazo, será considerado como falta tributaria de mora establecida en los artículos 205 y 251 del Código Tributario”.
La sanción es “con un 10% de recargo sobre el monto del impuesto a pagar, el primer mes o fracción de mes de atraso; más un 4% de recargo sobre el monto del impuesto a pagar, cada mes o fracción de mes siguientes, hasta que sea realizado el pago; y un cargo de interés indemnizatorio mensual, en adición a los recargos por mora indicados”.
“Esto es lo que aplica el Código Tributario a los contribuyentes que se atrasan en el pago de sus tributos”, dijo Impuestos Internos.
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