SANTO DOMINGO. El
Ministerio de Educación canceló este jueves el nombramiento de la
profesora Ana Elia Mateo Abad, de la Escuela Marta Rosa Castillo, de
Boca Chica, porque se determinó que ella y una sargento de la Policía
Escolar incitaron una pelea en plena aula entre dos niños, la cual fue
grabada en video y dada a conocer a través de las redes sociales.
La sargento Olquidea Medina Féliz, que ostentaba el mismo rango en la Policía Nacional y que también aparece en el video, fue dada de baja de las filas de la institución por el mismo motivo. Como miembro de la Policía Escolar, Medina Féliz había sido cancelada de la entidad al día siguiente de haberse dado a conocer la pelea entre los dos alumnos sin que las dos mujeres intervinieran.
El telefonema de cancelación de Medina Féliz, dirigido al subdirector Adjunto de Recursos Humanos de la Dirección Central de Protección escolar de la Policía Nacional, está firmado por el ingeniero Alejandro Dipré Sierra, General de Brigada subjefe de la Policía Nacional.
El caso estaba bajo investigación por una comisión del Ministerio de Educación, de la que formaron parte funcionarios de los departamentos de Recursos Humanos, Participación Comunitaria y de Orientación y Sicología de la cartera educativa.
Educación dispuso la intervención de la escuela donde ocurrió la pelea por parte del Distrito Escolar 10-05 y la suspensión y puesta a disposición de la Dirección Regional 10 del director del centro, Héctor D´Oleo Alcántara.
En cuanto a la separación de la profesora Mateo Abad, su cancelación le fue comunicada mediante Acción de Personal firmada por la Directora General de Recursos Humanos, Vivian Báez Báez, dirigida a Sobeyda Sánchez Pérez, Directora de la Regional 10 de Educación y a María Elisa Suárez Alcalá, Directora del Distrito Educativo 10-05, se indica que la medida fue tomada por la comisión de una falta de tercer grado, contenida en el artículo 34, literal “a,f, h y o”; al artículo 35, Literal h-i del Estatuto Docente, y artículo 84, numerales 2,4 y 20 de la Ley número 41-08 de Función Pública.
Los artículos violados obligan a respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 6697, los Reglamentos y las disposiciones vigentes y observar en su actuación docente un comportamiento digno y honesto.
Mandan también a respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral y física.....Fuente:Diariolibre.com
La sargento Olquidea Medina Féliz, que ostentaba el mismo rango en la Policía Nacional y que también aparece en el video, fue dada de baja de las filas de la institución por el mismo motivo. Como miembro de la Policía Escolar, Medina Féliz había sido cancelada de la entidad al día siguiente de haberse dado a conocer la pelea entre los dos alumnos sin que las dos mujeres intervinieran.
El telefonema de cancelación de Medina Féliz, dirigido al subdirector Adjunto de Recursos Humanos de la Dirección Central de Protección escolar de la Policía Nacional, está firmado por el ingeniero Alejandro Dipré Sierra, General de Brigada subjefe de la Policía Nacional.
El caso estaba bajo investigación por una comisión del Ministerio de Educación, de la que formaron parte funcionarios de los departamentos de Recursos Humanos, Participación Comunitaria y de Orientación y Sicología de la cartera educativa.
Educación dispuso la intervención de la escuela donde ocurrió la pelea por parte del Distrito Escolar 10-05 y la suspensión y puesta a disposición de la Dirección Regional 10 del director del centro, Héctor D´Oleo Alcántara.
En cuanto a la separación de la profesora Mateo Abad, su cancelación le fue comunicada mediante Acción de Personal firmada por la Directora General de Recursos Humanos, Vivian Báez Báez, dirigida a Sobeyda Sánchez Pérez, Directora de la Regional 10 de Educación y a María Elisa Suárez Alcalá, Directora del Distrito Educativo 10-05, se indica que la medida fue tomada por la comisión de una falta de tercer grado, contenida en el artículo 34, literal “a,f, h y o”; al artículo 35, Literal h-i del Estatuto Docente, y artículo 84, numerales 2,4 y 20 de la Ley número 41-08 de Función Pública.
Los artículos violados obligan a respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Educación 6697, los Reglamentos y las disposiciones vigentes y observar en su actuación docente un comportamiento digno y honesto.
Mandan también a respetar la personalidad e integridad del niño, la niña y adolescentes y dirigir con amor el indeclinable sentido de la responsabilidad, su formación intelectual, moral y física.....Fuente:Diariolibre.com
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