SANTO DOMINGO.-El presidente Danilo Medina convocó al Consejo Nacional
de la Magistratura. La primera convocatoria fue hecha para el 15 de mayo
de este año.
El anuncio lo hizo el consultor jurídico del Poder
Ejecutivo, Flavio Darío Espinal. Se realizó en el Salón Orlando Martínez
del Palacio Nacional.
La convocatoria la hace Danilo Medina, con
la potestad que le confiere el artículo 8 de la Ley 138-11. Es la Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
La primera
reunión será el lunes 15 de mayo del año en curso. Dijo que Danilo
Medina está comprometido con un proceso transparente. De igual modo
apegado a las normas.
Es la primera vez que Danilo Medina preside
el órgano, lo que garantiza la escogencia equilibrada. De igual manera
un ejercicio apegado a la institucionalidad y al respeto a la
democracia.
De igual modo a los reglamentos.
El Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) es el órgano constitucional a través
del cual se designa a los jueces. Sobre todo de la Suprema Corte de
Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Superior Electoral.
Junto a los magistrados de esos altos tribunales, es misión del CNM designar a sus suplentes.
De igual modo evalúa los trabajos realizados en su periodo designado.
Este órgano está fundamentado en la Ley 138-11. Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura.
El CNM está integrado por el Presidente de la República, el presidente del Senado y el presidente de la Cámara de Diputados.
Un
senador o senadora escogido por el Senado. Debe pertenecer al partido o
bloque de partidos diferente al del presidente del Senado.
Que ostente la representación de la segunda mayoría.
Un
diputado o diputada escogido por la Cámara de Diputados. Debe
pertenecer al partido o bloque de partidos diferente al del presidente
de esa cámara.
Que ostente la representación de la segunda mayoría.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Un magistrado o magistrada de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma.
El Procurador General de la República.
El
Presidente de la República es quien preside el CNM en todos los casos.
Si por cualquier razón no puede estar, lo sustituye el Vicepresidente de
la República.
El secretario es un juez de la Suprema Corte de
Justicia elegido por sus pares. Si este no pudiese estar presente el
Presidente del CNM designará a uno de los miembros presentes.
Esto como secretario ad-hoc.
El Presidente de la República como Presidente del CNM es quien convoca a la reunión del Consejo. En su primera convocatoria.
Toda convocatoria deberá establecer el objeto para el cual se reúne el CNM.
El
Presidente, cuando surja la necesidad de una segunda convocatoria, hará
la misma en cinco días. Sobre este aspecto a partir de la fecha de
reunión de la primera convocatoria.
Para sesionar en su primera convocatoria se requiere la totalidad de su matrícula.
Las decisiones del CNM serán validadas con el voto favorable de por lo menos cinco de sus miembros en la reunión.
En caso de empate, decidirá el voto calificado del Presidente.
Todos
los ciudadanos que reúnan las condiciones señaladas en la Constitución
puede ser candidato. Esto para integrar la Suprema Corte de Justicia, el
Tribunal Constitucional o el Tribunal Superior Electoral.
Los jueces del Tribunal Constitucional serán designados por un único periodo de nueve años.
El
presidente de la Suprema Corte de Justicia y sus sustitutos ejercen por
un periodo de siete años. Pueden ser electos para un próximo periodo
luego de evaluación.
Los jueces del Tribunal Superior Electoral serán electos por un periodo de cuatro años, y sus suplentes.
La última vez que fue convocado el organismo fue en 2011. Entonces la convocatoria la hizo el presidente Leonel Fernández.
En la ocasión se procedió a la adopción de los dos reglamentos................Fuente:lainformacion.com.do
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