Se recuerda que el pasado lunes 10 de abril el procurador general de la República, Jean Rodríguez, dispuso abrir una investigación sobre este hecho, instruyendo a que la fiscal titular interina de Santiago Rodríguez, Luz Altagracia Pérez, se dirigiera a la comunidad donde tuvo lugar para hacer el levantamiento correspondiente y así determinar las acciones a tomar.
Explicó que al ser enterado de que el máximo representante del Ministerio Público había dispuesto el movimiento de la acción punitiva en su contra, el alcalde Carrera, procedió a entregarse voluntariamente.
La PGR indicó que el procurador general impartió instrucciones para solicitar prisión preventiva como medida de coerción en contra del detenido, por entender que debido a su conducta repudiable, dejarlo en libertad representa un grave peligro para la sociedad.
Dijo que Rodríguez dispuso además indagar si otras personas tendrían responsabilidad en el abuso contra la menor de edad, para de ser así, que también sean sometidas a la acción de la justicia, sin importar quienes sean.
Los abusos sexuales contra los menores de edad son sancionados por los artículos 330 y 331 del Código Penal Dominicano, modificados por la Ley 24-97 sobre Violencia de Género, y el artículo 396 literales b y c del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).............Fuente:Hoydigital.com.do
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