viernes, 12 de abril de 2013

Un exdirector de Prisiones critica proceso en la escogencia del Defensor del Pueblo

Se trata de Ramón Martínez Portorreal, quien exhortó a senadores y diputados escoger esta figura con equidad y criterio democrático.....El exdirector de Prisiones, Ramón Martínez Portorreal, criticó hoy la forma en que los diputados están escogiendo la figura del Defensor del Pueblo.
El abogado cuestionó la lentitud del proceso en la escogencia de la figura y exhortó a ser más agiles en la creación del mismo, como se establece en los artículos 190, 191 y 192 de la Constitución.
Según Portorreal, el defensor del pueblo está creado como un Auditor de las acciones del Estado, lo que a su juicio podría garantizar que los funcionarios actúen como manda la Carta Magna.
Dijo no entender por qué la Constitución no dice cuando entra en vigencia la defensoría del pueblo.
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Artículos 190: El Defensor del Pueblo es una autoridad independiente en sus funciones y con autonomía administrativa y presupuestaria. Se debe de manera exclusiva al mandato de esta Constitución y las Leyes.
Artículo 191: La función esencial del defensor del pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas y los intereses colectivos y difusos establecidos en esta constitución y las Leyes, en caso de que sean violados por funcionarios u órganos del Estado.
Artículo 192: El Defensor del Pueblo y sus Adjuntos serán nombrado por el Senado por un período de Seis años, de ternas propuesta por la Cámara de Diputados y permanecerán en el cargo hasta que sean sustituido....Fuente:Hoydigital.com

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